SII establece nuevas obligaciones para Empresas Forestales

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido la Resolución Exenta N° 75 de 2024, que establece nuevas obligaciones para ciertas empresas involucradas en la explotación forestal. A partir del 1 de noviembre de 2024, todas las empresas que participen en la producción, transporte, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera no nativa estarán obligadas a cumplir con estos requisitos.

Documentos Obligatorios:

  • Guías de Despacho Electrónicas
  • Facturas

Estos documentos deben incluir información detallada como:

  • Georreferencia (latitud y longitud) del origen y destino.
  • ROL Avalúo Predial de los predios de origen y destino.
  • Número de Resolución del Plan de Manejo.

A continuación hemos creado un resumen con 10 preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a cumplir con esta normativa?

  • Empresas que realicen actividades de producción, transporte, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera no nativa.

¿Qué tipo de documentos se deben emitir según la nueva normativa?

  • Guías de Despacho Electrónicas y Facturas.

¿Cuándo entra en vigor esta nueva normativa?

  • El 1 de noviembre de 2024.

¿Qué información adicional deben incluir las guías de despacho y facturas?

  • Georreferencia de origen y destino, ROL de los predios, y número de resolución del plan de manejo.

¿Qué ocurre si una empresa no cumple con estos requisitos?

  • Se pueden aplicar sanciones según el artículo 97 del Código Tributario y la Ley N° 21.488.

¿Por qué se han implementado estas nuevas obligaciones?

  • Para mejorar la trazabilidad y el control fiscal sobre el transporte de madera no nativa, asegurando el cumplimiento tributario.

¿Cómo pueden las empresas obtener la georreferencia requerida?

  • Utilizando aplicaciones de mapas o dispositivos con GPS para identificar las coordenadas de los predios.

¿Es obligatorio incluir la información del plan de manejo en todos los casos?

  • Sí, excepto cuando no se requiere un plan de manejo, en cuyo caso se debe indicar “No tiene”.

¿Qué sanciones específicas pueden aplicarse por incumplimiento?

  • Multas y otras penalidades bajo el artículo 97 del Código Tributario y la Ley N° 21.488.

¿Dónde pueden las empresas encontrar más información sobre cómo cumplir con estos requisitos?

En la pagina del SII se puede encontrar información en el siguiente link https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso75.pdf

SOFTWARE DE MERCADO

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