Exención del Pago de la Cotización de AFP para empresas con suspensión laboral
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N.º 21.354, publicada el 17-06-2021, las empresas con 49 o menos trabajadores, serán beneficiadas con la exención del Pago de la Cotización Obligatoria de AFP, para todos aquellos trabajadores acogidos a suspensión laboral
Importante
- El trabajador debe encontrarse suspendido.
- El empleador debe continuar pagando las cotizaciones del SIS, AFC, Salud, CCAF y Ley Sanna.
Para aplicar esta exención en el pago de la cotización de la AFP debe realizar lo siguiente en el software de remuneraciones
1.- Abrir la ficha de la empresa y en el campo exención del pago de cotizaciones AFP poner SI
2.- Abrir la liquidación Covid, revisar que el campo cotizacion AFP este en cero, sino lo esta usar el botón RECALCULO o REINICIO
3.- Si el valor esta en cero presionar el botón GRABAR
Que debo hacer?
Los clientes que tienen la versión WEB o ONLINE del software esta mejora se realiza de forma automática el día de hoy, por lo tanto sólo debe aplicar en las empresas que corresponda.
Los clientes que tienen la versión PC del software deben descargar la actuación del software de Remuneraciones del siguiente hipervínculo.
LINK DE DESCARGAR VERSIÓN Julio 2021 para PC
programadecontabilidad.cl/setup_rjc.zip
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